
13ª SESION ORDINARIA - 20ª REUNION.
03 OCTUBRE 2012
Corresponde a Expediente 4084-262HCD/12.
VISTO:
La necesidad de establecer un régimen general de Condonaciones y Eximiciones para el pago de gravámenes municipales para el Partido de Patagones, y;
CONSIDERANDO:
Que, debe atenderse a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que, las instituciones que no persiguen fines de lucro merecen una especial consideración respecto de los gravámenes municipales.
Que, los organismos nacionales, provinciales y municipales con la excepción de las entidades bancarias, son exceptuados del pago de tasas en cualquier jurisdicción del país.
Que, a los efectos de atender a los requerimientos de Condonaciones y Eximiciones de tasas resulta operativo incluirlas en una única Ordenanza.
POR ELLO, EL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL, PONE A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Establézcase para el ámbito del Partido de Patagones un Régimen General de Condonaciones de deudas de gravámenes municipales que esté en un todo de acuerdo con la ordenanza 105/06.
ARTÍCULO 2°: Condónese la deuda de las personas que cumplan con los requisitos de la ordenanza de eximiciones 105/06 previo a la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 3°: Condónese la deuda de las instituciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de la ordenanza 105/06 previo a su aplicación.
ARTICULO 4°: Condónese según los términos de la ordenanza 105/06 a las personas e instituciones que cumplan con sus requisitos y extiéndase el alcance de esta ordenanza a las deudas contraídas por obras publicas teniendo como condición que el propietario que recibe este beneficio, lo podrá mantener siempre que no transfiera la propiedad a otra persona.
ARTICULO 5º: De Forma.
BLOQUE UCR.
PASE A COMISION DE ASUNTOS LEGALES
APROBADO POR UNANIMIDAD.