13ª SESION ORDINARIA - 20ª REUNION.

03 OCTUBRE 2012

Corresponde a Expediente 4084-262HCD/12.

VISTO:

La necesidad de establecer un régimen general de Condonaciones y Eximiciones para el pago de gravámenes municipales para el Partido de Patagones, y;

CONSIDERANDO:

Que, debe atenderse a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que, las instituciones que no persiguen fines de lucro merecen una especial consideración respecto de los gravámenes municipales.

Que, los organismos nacionales, provinciales y municipales con la excepción de las entidades bancarias, son exceptuados del pago de tasas en cualquier jurisdicción del país.

Que, a los efectos de atender a los requerimientos de Condonaciones y Eximiciones de tasas resulta operativo incluirlas en una única Ordenanza.

POR ELLO, EL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL, PONE A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Establézcase para el ámbito del Partido de Patagones un Régimen General de Condonaciones de deudas de gravámenes municipales que esté en un todo de acuerdo con la ordenanza 105/06.

ARTÍCULO 2°: Condónese la deuda de las personas que cumplan con los requisitos de la ordenanza de eximiciones 105/06 previo a la aplicación de la misma.

ARTÍCULO 3°: Condónese la deuda de las instituciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de la ordenanza 105/06 previo a su aplicación.

ARTICULO 4°: Condónese según los términos de la ordenanza 105/06 a las personas e instituciones que cumplan con sus requisitos y extiéndase el alcance de esta ordenanza a las deudas contraídas por obras publicas teniendo como condición que el propietario que recibe este beneficio, lo podrá mantener siempre que no transfiera la propiedad a otra persona.

ARTICULO 5º: De Forma.

 

BLOQUE UCR.

PASE A COMISION DE ASUNTOS LEGALES
APROBADO POR UNANIMIDAD.